La calidad del agua de consumo no es un debate ideológico ni un asunto menor de “sabor” o “color”. Es un servicio público esencial, con obligaciones técnicas, sanitarias y de transparencia que no admiten atajos comunicativos. Cuando los datos oficiales reflejan un incumplimiento relevante, el problema deja de ser una discusión de percepciones y pasa a ser una cuestión de protección efectiva de la salud, de prevención del riesgo y de rendición de cuentas.
En Alpartir existen registros oficiales que obligan, como mínimo, a una respuesta institucional clara y documentada. Consta un boletín de vigilancia sanitaria con toma de muestra de 24/06/2025 en la fuente de Plaza Constitución, con calificación “AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO” y un valor de manganeso de 2.932 µg/L. Este dato, por sí solo, no es interpretable como una simple “incidencia administrativa”: se trata de una magnitud que excede ampliamente el valor paramétrico de 50 µg/L fijado para manganeso en el Real Decreto 3/2023, norma estatal que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua, su control y suministro. Dicho de forma sencilla y sin adornos: cuando el parámetro supera el valor legal, la Administración y el operador del servicio tienen el deber de actuar con diligencia técnica, corregir y explicarlo con transparencia.
La secuencia posterior que aparece en los registros oficiales es igualmente relevante. En el listado de análisis de control de la red de distribución figura una calificación “APTA” con fecha 15/07/2025, y se refleja un “último valor notificado” para manganeso de 46 µg/L con fecha 29/07/2025, es decir, dentro del umbral legal, aunque cercano al límite. Esto apunta a una normalización posterior, pero esa normalización, no elimina la obligación de responder a la pregunta clave: ¿qué ocurrió para alcanzar un valor tan elevado, qué medidas concretas se adoptaron, y qué garantías existen de que no se repetirá?

En política local existe una tentación recurrente: minimizar el problema o convertirlo en una disputa partidista, sustituyendo los hechos por consignas. Esa estrategia es inaceptable cuando hablamos de agua de consumo. Aquí el eje no es “quién tiene razón” en un debate, sino si el Ayuntamiento ha ejercido —o no— la tutela que el ordenamiento impone. El abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio de prestación obligatoria y, por tanto, exige un estándar reforzado de control y de información. La salud pública no se gestiona con frases tranquilizadoras; se gestiona con datos publicados, decisiones motivadas y actuaciones verificables.
Conviene subrayar una cuestión técnica que, en el discurso público, suele utilizarse de forma confusa. Que el manganeso sea un “parámetro indicador” en la normativa no significa que sea irrelevante. Significa que el sistema normativo contempla un tratamiento particular, pero no habilita la inacción ni la opacidad. Un valor extraordinariamente superior al paramétrico, acompañado además de una calificación “no apta”, obliga a investigar el origen (captación, depósitos, red, episodios de arrastre, condiciones operativas), a implementar medidas correctoras adecuadas y a documentar la eficacia con controles posteriores. Si esa actuación se ha realizado, debe ser fácil acreditarlo; si no se ha realizado, el problema es doble: sanitario y de gobernanza.
La dimensión política de este asunto es, por tanto, evidente. En un municipio pequeño, la confianza vecinal es un activo crítico. Y la confianza no se sostiene pidiendo fe; se sostiene garantizando transparencia. Cuando existe un episodio documentado de “no apta”, la comunicación pública no puede limitarse a mensajes genéricos ni a afirmaciones que no se apoyen en informes accesibles. Es imprescindible que el Ayuntamiento facilite, de manera comprensible y completa, la cronología de analíticas, la explicación técnica del episodio, las medidas aplicadas y un calendario de seguimiento. No como un gesto, sino como cumplimiento de obligaciones públicas elementales y del derecho ciudadano a conocer la calidad del agua que consume.
Este tipo de situaciones también ponen a prueba la cultura democrática de una corporación local. La oposición —y, en general, cualquier representante municipal— no puede ser tratada como un estorbo cuando solicita documentación; al contrario, su función de control es parte del sistema de garantías. Si los datos existen y la gestión ha sido correcta, la transparencia protege al equipo de gobierno. Si la transparencia incomoda, suele ser porque lo que falta es información, planificación o diligencia técnica.
En consecuencia, el debate público que corresponde plantear no es si “se exagera” o si “se politiza”, sino si se está cumpliendo el estándar mínimo que exige cualquier gestión responsable: publicación de resultados relevantes, explicación de causas, medidas correctoras, verificación posterior y continuidad del control. Si el sistema se ha estabilizado en valores conformes, mejor: eso debe documentarse y comunicarse. Pero incluso en ese escenario, la ciudadanía tiene derecho a saber qué pasó y cómo se evitó que vuelva a pasar.
Con los datos oficiales disponibles, lo prudente —y políticamente exigible— es reclamar una respuesta institucional basada en evidencias, sin alarmismo y sin opacidad. En materia de agua de consumo, el silencio administrativo o la comunicación ambigua no son neutralidad; son un riesgo. Y ante el riesgo, la obligación política es clara: transparencia, prevención y responsabilidad.
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